jueves, 27 de octubre de 2011

LA NUEVA CONCILIACIÓN

TÍTULO : LA NUEVA CONCILIACIÓN

AUTOR : CARLOS CASTILLO RAFAEL

La Conciliación Extrajudicial es una novedosa institución ética y jurídica que sin el ánimo de reemplazar la facultad de administrar de justicia del Poder Judicial pretende llenar el vacío en la solución efectiva, pronta y no onerosa de los  diversos conflictos ínter-personales.

Aun cuando desde noviembre del año pasado entró en funcionamiento de manera obligatoria en la Zona Judicial del Cono Norte, la Conciliación Extrajudicial recién tendrá vigencia de manera obligatoria en todo el país a partir del 14 de enero de este año (sí es que no media una prórroga). La inminente puesta en práctica de la Conciliación, así como la falta  inexplicable de información y publicidad sobre su importancia,  obliga a llamar la atención de la opinión pública sobre ella.

La Conciliación, según la ley 26872 que la regula, es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, basado en la expresa voluntad de las partes. Es una negociación inducida, pues, con asistencia del conciliador, se espera que las partes accedan a acuerdos vinculantes y recíprocamente satisfactorios. El conciliador no hace las veces de juez porque él no cumple la función de administrar justicia. Sólo provee del instrumental técnico a las partes para que ellas, por si solas, arriben a acuerdos que zanjen sus controversias o alcancen objetivos comunes y vinculantes.

De ahí que se afirme que la Conciliación es una institución consensual, porque los acuerdos, o el reconocimiento de que no es posible ningún acuerdo, obedece única y exclusivamente a la voluntad de las partes. Pero aun cuando la Conciliación no constituye un órgano jurisdiccional, es decir, no administra justicia, ella se realiza siguiendo determinados principios éticos entre los que destaca la equidad. La Conciliación sitúa y convoca en un horizonte de igualdad a las partes que acuden aun Centro de Conciliación en la búsqueda de una solución consensual a su conflicto. Las partes apelando a un diálogo racional y voluntario, guiados, antes que por la lógica judicial propia del litigio, por principio éticos integradores, establecen, en igualdad de condiciones, lo que es justo para ellos.

La Conciliación  Extrajudicial está inspirada en principios éticos orientados hacia el logro de una Cultura de Paz, una cultura que deja a tras el conflicto auspiciando, en su reemplazo, un diálogo racional e integrador entre las partes. En realidad, la conciliación es una práctica ética forjadora de una cultura de paz.

No obstante, y de la mano de esa función ética, el gran aporte de la Conciliación es fundar, a partir de esta actitud dialogante y consensual de ponerse de acuerdo, una percepción distinta acerca de la justicia que, en manos del sistema jurídico vigente, ha mostrado paradójicamente más una aversión injusta.  La Conciliación replantea nuestra tradicional percepción de lo que es justo, ya no en el simple sentido de evitar abusos y sancionar a los infractores, sino, priorizando la búsqueda del equilibrio entre las partes, sobre la base del respeto de los derechos del otro que sean reconocidos, aceptados y practicados tanto como por la mujer como por el hombre.
En tal sentido, la Conciliación revalora un sentido de justicia poniendo el acento en la equidad, en la voluntad de las partes para ponerse de acuerdo o para, luego de haberlo intentado, reconocer que ese acuerdo no es posible. La Conciliación al proponer la resolución de los conflictos apelando a salidas negociadas tiene la ventaja de alcanzar una visión integral de las situaciones sometidas a su consideración. Cuando las personas involucradas dan a conocer sus intereses y posiciones en juego, se muestran en la complejidad de la problemática que la instancia jurisdiccional por su parte no alcanzaba a apreciar.

La Conciliación Extrajudicial no incurre en esta ni en muchas otras deficiencias del sistema legal tradicional. El Conciliador no tiene que dictar el derecho sino facilitar el diálogo y salvaguardar la equidad al momento de dirigir la audiencia de conciliación. La justicia es planteada en los términos que lo consideren las partes de acuerdo a la solución que más les convenga a cada uno de ellos. Claro está que el acuerdo conciliatorio no debe en ningún caso contravenir el ordenamiento jurídico. Pero La vaguedad y el vacío legal quedan superados.

Sin duda, no se puede conciliar sobre cualquier materia. La ley establece cuáles son las materias conciliables. Pero con relación a estas materias la Conciliación es una instancia previa obligatoria antes de pasar al organismo jurisdiccional, el Poder Judicial. Además, la Conciliación hace posible un acceso a la justicia de la cual la mujer, por ejemplo, antes no disfrutaba por razones de tiempo y dinero. Si la Conciliación ha sido incorporado en nuestro ordenamiento jurídico es para ser posible el principio de economía y celeridad procesal.

La Conciliación, en suma, crea espacios de reflexión, tratamiento y solución no tradicionales de la violencia. Espacios donde la reflexión crítica nos permite apreciar la complejidad de las formas de vida y  de las disputas que esa complejidad puede originar, a veces, innecesariamente. Asimismo, nos hace pensar sobre las bondades y limitaciones del criterio de justicia y los valores a través de las cuales la juzgamos.

Finalmente, la Conciliación fortalece la relación entre el Estado y la sociedad civil, porque une los esfuerzos de la sociedad civil y las instituciones estatales para el desarraigo de los diversos conflictos cancerígenos de nuestra sociedad.


martes, 18 de enero de 2011

CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PATMOS. CENTRO DE FORMACION DE CONCILIADORES Y ARBITROS PATMOS

Me es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente en mi calidad de Presidente del CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS PERUANOS E INTERCULTURALES PATMOS, y poner a vuestra disposición los siguientes servicios:

I.       CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PATMOS
La conciliación extrajudicial es un requisito obligatorio antes de iniciar una acción judicial, en el que interviene un tercero totalmente imparcial, denominado Conciliador, quien propicia una comunicación entre las partes a fin de que concilien sus intereses. La Conciliación Extrajudicial, a diferencia de un proceso judicial, es económica, rápida, confidencial, eficaz e imparcial; y el Acta de Conciliación, resultado del acuerdo de las partes, reviste de legalidad teniendo la calidad de una sentencia judicial. Son materias conciliables el pago de deudas, ofrecimiento de pago, incumplimiento de contrato, resolución de contratos, rescisión de contratos, indemnizaciones, desalojos, otorgamiento de escritura pública, interdictos, mejor derecho de propiedad, división y partición de bienes, pago de alquileres, etc. También alimentos, tenencia, ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas, entre otras.

II.      CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCILIADORES PATMOS
Siendo PATMOS una persona jurídica dedicada a promover una cultura de paz, tiene como actividad complementaria al de Centro de Conciliación Extrajudicial, el de Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, destinado a formar conciliadores tanto en el nivel básico como en el nivel especializado de familia. Curso que permite la acreditación oficial como conciliador ante el Ministerio de Justicia.

III.    CENTRO DE ARBITRAJE PATMOS
El arbitraje permite que una tercera persona, técnica e imparcial, designada por las partes resuelva la controversia mediante un laudo que tiene el carácter definitivo e inapelable, tan igual como una sentencia judicial. Para ello, nuestro Centro aplica el DL Nº 1071 (Decreto Legislativo que norma el Arbitraje), sus Reglamentos Arbitrales, el Código de Ética, ofreciéndose la garantía suficiente de un proceso rápido, transparente y efectivo. Nuestros árbitros son garantía de confianza y seguridad jurídica.

Nuestro personal:
Contamos con profesionales y personal de reconocida experiencia así como solvencia moral y ética, lo que nos permite garantizarle seguridad y confiabilidad en todos nuestros servicios. Acudimos a su oficina u hogar para recoger las solicitudes de conciliación demanda arbitral u otros, con permanente atención personalizada, incluso on line.     

Tarifas: Tenemos tarifas preferenciales dependiendo de la naturaleza de cada caso, así como tarifas corporativas, las mejores del mercado, manteniendo la óptima calidad del servicio, la celeridad, confidencialidad y eficiencia.

Nuestras oficinas: Para usted tenemos un amplio y cómodo local de 120 metros cuadrados, ubicado en la zona más céntrica de Lima, sito en JR. NATALIO SANCHEZ 220, OFICINA 907, JESÚS MARÍA- LIMA (altura cuadra 5 de la avenida Arenales).  Amplios ambientes alfombrados, con salas de audiencias con internet inalámbrico.  

Agradeciendo de antemano la atención que dispense a la presente, quedamos de ustedes.

Atentamente,




         Carlos Castillo Rafael
      ………………………………
                Presidente
               Centro de Altos Estudios
     Peruanos e Interculturales PATMOS
  (: 3320847
  7:  998012046
        Jr. Natalio Sánchez 220, Oficina 907, Jesús María, Lima.

lunes, 17 de enero de 2011

LA TERAPIA DEL DIÁLOGO

El hombre con la palabra se alberga en el mundo que es de todos. Vivir es en cierto modo compartir la palabra y todo el conjunto de significados no verbales que transmitimos cuando dialogamos.

A menudo estalla el conflicto y el virus de la violencia se expande porque el diálogo no ha ocurrido verdaderamente o porque se ha deteriorado la base moral sobre la que se consolida: La confianza en el otro.

El diálogo exige apertura y acogida. Invita a cada parte a exponer su situación, dejando en claro cuál es su posición y los intereses que defiende. Pero a la vez, demanda saber escuchar también la exposición que el otro puede hacer de su punto de vista. No es posible el diálogo si una de las partes no se preocupa de considerar las condiciones de existencia de la otra. El diálogo vincula a diversos interlocutores porque establece la base mínima para la realización de las respectivas pretensiones: Escuchar para comprenderse.

Etimológicamente diálogo significa dos vinculados por el lenguaje de la razón. Esa vinculación crea un contexto ético que permite a uno, escapando de su egoísmo, acoger y aceptar la presencia del otro y su diferencia. Diferencia no para negarla, sino para, comprendiendo lo que nos separa del otro, superarla. Además, hace explícita una voluntad de solucionar los problemas excluyendo toda imposición de los intereses de una parte por sobre los de la otra.

El diálogo es la superación del disenso por medios pacíficos. Es voluntad de reunir todas las fórmulas posibles de conciliación, sabiendo unir a la justa defensa de los intereses propios, una no menos justa comprensión de los intereses del otro. El diálogo de sordos es la consecuencia de la rivalidad de las partes que han dado un valor absoluto a su percepción parcial del tema. 

Decidir anticipada y voluntariamente no conceder nada al otro, (no ceder en la posición propia); No escuchar al otro adoptando la actitud de ser uno el patrón para medir lo que es justo; Recurrir a la mentira para desprestigiar a nuestro oponente quitándole toda justicia a su causa.; Preferir el poder, la fuerza y la riqueza por sobre la justicia y la solidaridad, son los vicios que convierten al diálogo en un monólogo tirano e intolerante.

Pero hay algunos supuestos que la sola invocación al diálogo no esclarece: Que la gente desea dialogar, que sabe cuándo y cómo debe hacerlo, que el diálogo ha sido claro porque está en lenguaje educado o porque alguien simplemente dice “entendí”. No obstante, el supuesto más común y peligroso es creer que dialogar significa pactar. ¿Se podría o debería dialogar con nuestro agresor?. La violencia o cualquier manifestación irracional elimina el horizonte ético para que dos o más conversen bajo la exclusiva autoridad de la razón. Mas el hablar exige reconstruir los puentes de la comprensión y el perdón.

Diálogo significa aprender a respetar al otro, resaltar su valor más que el “valor” del problema que suele indisponernos contra él. Y una forma de hacer público ese respeto es atendiendo y, en la medida de lo posible, acogiendo los valores y las culturas de los demás, reconociendo la libertad y  la capacidad de autodeterminación del otro. Sólo si del contexto creado por el conflicto se revalora al ser humano es posible que cada parte se ponga en el lugar del otro, y no lo culpe arbitraria ni intransigentemente de su problema.

El diálogo posibilita llegar a un acuerdo o descubrir suficientes elementos de desacuerdo. Pero todo en un intercambio de presencias humanas que gracias a la palabra van reconstruyendo un mundo menos ajeno e intransigente.