lunes, 16 de abril de 2012

CURSO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 2012 - MES DE ABRIL (DÍAS DE SEMANA)


CURSO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 2012 - MES DE ABRIL 
(DÍAS DE SEMANA)

ESTIMADOS AMIGOS

Los saludo cordialmente en mi calidad de Presidente del CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS PERUANOS E INTERCULTURALES PATMOS, y los invito a nuestros cursos de conciliación extrajudicial para el mes de abril del 2012:

Nuestro curso de CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL BÁSICO N° 26, comienza el 27 de abril, con un total de 248 horas académicas, tal como el Ministerio de Justicia lo exige para que tenga valor oficial  y permita al participante acreditarse como conciliador extrajudicial

Aún quedan vacantes para dicho curso el cual ya está autorizado por el Ministerio de Justicia, tiene un valor de S/. 500.00 nuevos soles, pero hay descuento si la inversión se cancela en efectivo, en un sólo pago, o si se inscribe más de una persona, (tarifa corporativa). De lo contrario, al momento que se inscriba, cada participante debe llenar una ficha, dejarnos una copia de su DNI, y pagar una inscripción de S/. 100.00 nuevos soles, que ya está incluido en el monto total. De manera que solo le faltaría cancelar por el curso la suma de S/. 400.00, lo cual podrá hacerlo durante el desarrollo del mismo. Inmediatamente, le entregamos un manual que contiene todos los temas del curso, una separata conteniendo la legislación, la resolución del Ministerio de Justicia autorizando el curso, el detallado de la programación de clases, con días horas y temas.

LOS HORARIOS DE CLASE, para este curso que comienza el día  27 de abril, SON de LUNES a VIERNES (TRES VECES POR SEMANA)  EN EL HORARIO DE 18.10 a 22.00. El CURSO TIENE UN TOTAL DE 32 clases teóricas más tres prácticas por alumno todo lo cual hace un total de 248 HORAS ACADÉMICAS. Será dictado por especialistas de reconocida trayectoria, catedráticos de prestigiosas universidades y capacitadores de conciliación acreditados por el Ministerio de Justicia. 

RECUERDE QUE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUIDICAL ES EN LA ACTUALIDAD LA FORMA MÁS USADA PARA RESOLVER CONFLICTOS EN NUESTRO PAÍS, TIENE LA VENTAJA DE LA RAPIDEZ Y UN COSTO MÓDICO. ADEMÁS PERMITE QUE UNA PERSONA, SIN IMPORTAR SU EDAD, GÉNERO, PROFESIÓN U OFICIO PUEDA, CON SOLO LLEVAR EL CURSO DE CONCILIACIÓN, RECIBIR UN DIPLOMA OFICIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA POR EL QUE SE LE RECONOCE CON EL TÍTULO DE CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL.

Esperamos que se una a la familia del Centro de Formación de Conciliadores Extrajudiciales Patmos. Contamos con un amplio y cómodo auditorio, las clases son con multimedia y tenemos internet inalámbrico para su uso. COMUNÍQUESE CON NOSTROS PARA ABSOLVER CUALQUIER OTRA DUDA. QUEDAN POCAS VACANTES. LAS CLASES SE DICTAN EN JIRÓN NATALIO SANCHEZ 220, OFICINA 907, JESUS MARIA (referencia: ENTRE LAS CUADRAS 5 Y 6 DE LA AVENIDA ARENALES), LIMA. ADJUNTAMOS la ficha de inscripción. 

Teléfonos: 3320847- 998012046 - RPM *020207- RPC 943559289. 
Correo: ccastillor@hotmail.com


              Carlos Castillo Rafael
      ………………………………
                   Presidente
           Centro de Altos Estudios
 Peruanos e Interculturales PATMOS
  (: 3320847
  7:  998012046
        Jr. Natalio Sánchez 220, Oficina 907, Jesús María, Lima.


martes, 20 de marzo de 2012

CURSO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 2012


CURSO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 2012

 SOLO SÁBADOS

 LO INVITAMOS A INSCRIBIRSE A NUESTRO CURSO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, QUE SE DICTARÁ SOLAMENTE LOS DÍAS SÁBADOS (EN EL HORARIO DE MAÑANA Y TARDE), DURANTE DOS MESES Y MEDIO (INCLUYENDO LA TEORÍA COMO LA PARTE PRACTICA DEL CURSO).


LO INVITAMOS A INSCRIBIRSE A NUESTRO CURSO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, QUE SE DICTARÁ SOLAMENTE LOS DÍAS SÁBADOS (EN EL HORARIO DE MAÑANA Y TARDE), DURANTE DOS MESES Y MEDIO (INCLUYENDO LA TEORÍA COMO LA PARTE PRACTICA DEL CURSO).


SE INICIA EL 24 DE MARZO

LAS CLASES SERÁN EN NUESTRO AUDITORIO SITO EN: JIRON NATALIO SANCHEZ 220, OFICINA 907, JESUS MARÍA (ALTURA ENTRE LAS CUADRAS 5 Y 6 DE LA AVENIDA ARENALES, JESÚS MARÍA).

CONTAMOS CON CATEDRÁTICOS DE PRIMER NIVEL, DOCENTES DE PRESTIGIOSAS UNIVERSIDADES.

CON AMPLIAS INSTALACIONES E INTERNET INALÁMBRICO

LOS ESPERAMOS. MAYORES  INFORMES EN 3320847-998012046-RPM *020207- RPC 943559289 

miércoles, 29 de febrero de 2012

CURSO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL 2012

CURSO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL 2012

LOS INVITAMOS A INSCRIBIRSE A NUESTRO CURSO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, QUE SE DICTARÁ SOLAMENTE LOS DIAS SÁBADOS (EN EL HORARIO DE MAÑANA Y TARDE), DURANTE DOS MESES Y MEDIO (INCLUYENDO LA TEORIA COMO LA PARTE PRACTICA DEL CURSO). SE INICIA EL 24 DE MARZO.
LAS CLASES SERÁN EN NUESTRO AUDITORIO SITO EN: JIRON NATALIO SANCHEZ 220, OFICINA 907, JESUS MARIA (ALTURA ENTRE LAS CUADRAS 5 Y 6 DE LA AVENIDA ARENALES).
SE LES ENTREGARA MANUAL DETALLADO DEL CURSO, LEGISLACION, PROGRAMA ACADEMICO, RESOLUCION QUE AUTORIZA EL DICTADO DEL CURSO.

MAYOR INFORMES AL: 3320847-998012046
LOS ESPERAMOS

jueves, 27 de octubre de 2011

LA NUEVA CONCILIACIÓN

TÍTULO : LA NUEVA CONCILIACIÓN

AUTOR : CARLOS CASTILLO RAFAEL

La Conciliación Extrajudicial es una novedosa institución ética y jurídica que sin el ánimo de reemplazar la facultad de administrar de justicia del Poder Judicial pretende llenar el vacío en la solución efectiva, pronta y no onerosa de los  diversos conflictos ínter-personales.

Aun cuando desde noviembre del año pasado entró en funcionamiento de manera obligatoria en la Zona Judicial del Cono Norte, la Conciliación Extrajudicial recién tendrá vigencia de manera obligatoria en todo el país a partir del 14 de enero de este año (sí es que no media una prórroga). La inminente puesta en práctica de la Conciliación, así como la falta  inexplicable de información y publicidad sobre su importancia,  obliga a llamar la atención de la opinión pública sobre ella.

La Conciliación, según la ley 26872 que la regula, es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, basado en la expresa voluntad de las partes. Es una negociación inducida, pues, con asistencia del conciliador, se espera que las partes accedan a acuerdos vinculantes y recíprocamente satisfactorios. El conciliador no hace las veces de juez porque él no cumple la función de administrar justicia. Sólo provee del instrumental técnico a las partes para que ellas, por si solas, arriben a acuerdos que zanjen sus controversias o alcancen objetivos comunes y vinculantes.

De ahí que se afirme que la Conciliación es una institución consensual, porque los acuerdos, o el reconocimiento de que no es posible ningún acuerdo, obedece única y exclusivamente a la voluntad de las partes. Pero aun cuando la Conciliación no constituye un órgano jurisdiccional, es decir, no administra justicia, ella se realiza siguiendo determinados principios éticos entre los que destaca la equidad. La Conciliación sitúa y convoca en un horizonte de igualdad a las partes que acuden aun Centro de Conciliación en la búsqueda de una solución consensual a su conflicto. Las partes apelando a un diálogo racional y voluntario, guiados, antes que por la lógica judicial propia del litigio, por principio éticos integradores, establecen, en igualdad de condiciones, lo que es justo para ellos.

La Conciliación  Extrajudicial está inspirada en principios éticos orientados hacia el logro de una Cultura de Paz, una cultura que deja a tras el conflicto auspiciando, en su reemplazo, un diálogo racional e integrador entre las partes. En realidad, la conciliación es una práctica ética forjadora de una cultura de paz.

No obstante, y de la mano de esa función ética, el gran aporte de la Conciliación es fundar, a partir de esta actitud dialogante y consensual de ponerse de acuerdo, una percepción distinta acerca de la justicia que, en manos del sistema jurídico vigente, ha mostrado paradójicamente más una aversión injusta.  La Conciliación replantea nuestra tradicional percepción de lo que es justo, ya no en el simple sentido de evitar abusos y sancionar a los infractores, sino, priorizando la búsqueda del equilibrio entre las partes, sobre la base del respeto de los derechos del otro que sean reconocidos, aceptados y practicados tanto como por la mujer como por el hombre.
En tal sentido, la Conciliación revalora un sentido de justicia poniendo el acento en la equidad, en la voluntad de las partes para ponerse de acuerdo o para, luego de haberlo intentado, reconocer que ese acuerdo no es posible. La Conciliación al proponer la resolución de los conflictos apelando a salidas negociadas tiene la ventaja de alcanzar una visión integral de las situaciones sometidas a su consideración. Cuando las personas involucradas dan a conocer sus intereses y posiciones en juego, se muestran en la complejidad de la problemática que la instancia jurisdiccional por su parte no alcanzaba a apreciar.

La Conciliación Extrajudicial no incurre en esta ni en muchas otras deficiencias del sistema legal tradicional. El Conciliador no tiene que dictar el derecho sino facilitar el diálogo y salvaguardar la equidad al momento de dirigir la audiencia de conciliación. La justicia es planteada en los términos que lo consideren las partes de acuerdo a la solución que más les convenga a cada uno de ellos. Claro está que el acuerdo conciliatorio no debe en ningún caso contravenir el ordenamiento jurídico. Pero La vaguedad y el vacío legal quedan superados.

Sin duda, no se puede conciliar sobre cualquier materia. La ley establece cuáles son las materias conciliables. Pero con relación a estas materias la Conciliación es una instancia previa obligatoria antes de pasar al organismo jurisdiccional, el Poder Judicial. Además, la Conciliación hace posible un acceso a la justicia de la cual la mujer, por ejemplo, antes no disfrutaba por razones de tiempo y dinero. Si la Conciliación ha sido incorporado en nuestro ordenamiento jurídico es para ser posible el principio de economía y celeridad procesal.

La Conciliación, en suma, crea espacios de reflexión, tratamiento y solución no tradicionales de la violencia. Espacios donde la reflexión crítica nos permite apreciar la complejidad de las formas de vida y  de las disputas que esa complejidad puede originar, a veces, innecesariamente. Asimismo, nos hace pensar sobre las bondades y limitaciones del criterio de justicia y los valores a través de las cuales la juzgamos.

Finalmente, la Conciliación fortalece la relación entre el Estado y la sociedad civil, porque une los esfuerzos de la sociedad civil y las instituciones estatales para el desarraigo de los diversos conflictos cancerígenos de nuestra sociedad.